Legislación › Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
Mediante disposición de rango legal podrá procederse, en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, al desarrollo de las previsiones contenidas en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a fin de adaptarlas a las peculiaridades y circunstancias específicas de los municipios gallegos a las que aquél resulte de aplicación.


