Legislación › Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Artículo 11. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta.
1. Estarán obligados a retener o a ingresar a cuenta los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto.
2. En las operaciones sobre activos financieros, en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado, en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, incluidas las derivadas de acciones o participaciones comercializadas en España de acuerdo con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en régimen de libre prestación de servicios por sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, Europea y en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión de acciones previstos en el apartado 2.bis del artículo 10 de este Reglamento, deberán practicar retención o ingreso a cuenta los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.2, 76.2, párrafos b), c) b, c, d y d), g), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
3. En el caso de premios, estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga.
4. Los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
La retención e ingreso correspondiente, cuando la entidad pagadora del rendimiento sea la Administración del Estado, se efectuará de forma directa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-12771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-20141 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


