Legislación › Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Artículo 13. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008.
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Artículo 13. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, la base para el cálculo de la obligación de retener se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley del Impuesto.
2. Cuando la retención deba practicarse sobre los premios a que se refiere el artículo 10.3.ª).1.º de este Reglamento, constituirá la base para el cálculo de la misma el importe del premio.
3. En el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, la base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones. A estos efectos, se considerará que los valores transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
4. Cuando las rentas sean satisfechas o abonadas en especie, la base para el cálculo del ingreso a cuenta se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título VI del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. Cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, constituirá la base de la misma la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7770 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-12771 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18548 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


