Legislación › Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Artículo 21. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2004 y la del 12 de julio de 2015.
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Artículo 21. Ámbito de aplicación.
1. Podrán solicitar la aplicación del régimen opcional regulado en este capítulo los contribuyentes por este Impuesto que cumplan las siguientes condiciones: sean personas
a) Quefísicas. físicas residentes en un Estado miembro de la Unión
b) Que acrediten serEuropea. Europea y acrediten que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
c) a) Que acrediten que, al menos, haya obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta en siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período impositivo esté constituido por el impuesto sobre la suma de los rendimientos del trabajo y Renta de actividades económicas obtenidos no Residentes.
b) Que la renta obtenida durante el mismo ejercicio en territorio español. España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en
d) Que las rentas obtenidasterritorio español a España siempre que se refiere la letra anterior hayan dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.
2. A efectos de lo dispuesto en los párrafos c) y d) del apartado anterior: apartados anteriores:
a) Para la determinación de la renta total obtenida por el contribuyente en el período impositivo se tomarán en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas durante dicho período, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
b) Para la calificación de las rentas se atenderá a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Las rentas se computarán por sus importes netos, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, Físicas y de 5 modificación parcial de marzo. las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Serán de aplicación, en su caso, las reducciones a que se refieren los artículos 51 del artículo 20 y 58. el artículo 32.2.
3. Los contribuyentes por este Impuesto que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar establecidas en el apartado 1 del artículo 84 del texto refundido 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el patrimonio, podrán solicitar que el régimen opcional regulado en este capítulo les sea aplicado teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta contenidas en el título VI IX de la citada Ley, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el cónyuge y, en su caso, los restantes miembros de la unidad familiar acrediten su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que las condiciones establecidas en los párrafos c) a) y d) b) del apartado 1 anterior se cumplan considerando la totalidad de las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.
c) Que la solicitud sea formulada por todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, por sus representantes legales.
4. A efectos de la aplicación del régimen opcional previsto en este capítulo, el período impositivo coincidirá con el año natural. No obstante, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre, el período impositivo finalizará en la fecha de fallecimiento.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
5. El régimen opcional no será aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7770 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


