Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 10. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008.
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Artículo 10. Planes de reparaciones extraordinarias. gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
1. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración tributaria un plan de dotaciones para la cobertura de reparaciones extraordinarias de elementos patrimoniales. gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto de las reparaciones extraordinarias. obligaciones del
b) Descripciónsistema de amortización de los elementos patrimoniales afectados. sujeto pasivo o compromisos adquiridos por el mismo para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente.
c) b) Descripción técnica y justificación de la necesidad de las reparaciones extraordinarias la actuación a realizar.
d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales. c) Importe estimado de
e)las reparaciones, especificando el ejercicio o ejercicios en que deban realizarse, los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo.
f) d) Criterio de imputación temporal del importe estimado de las reparaciones los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo.
g) e) Fecha de puesta en condiciones inicio de funcionamiento. la actuación medioambiental.
3. La solicitud se presentará dentro del período de construcción de los elementos patrimoniales o de los tres meses siguientes a su puesta en condiciones la fecha de funcionamiento. nacimiento de la obligación o compromiso de la actuación medioambiental.
El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.
4. La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.
El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar el plan de reparaciones extraordinarias gastos formulado por el sujeto pasivo.
b) Aprobar un plan alternativo de reparaciones extraordinarias gastos formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
c) Desestimar el plan de reparaciones gastos formulado por el sujeto pasivo.
La resolución será motivada.
El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento el plazo de dicho órgano. tres meses.
7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido notificado una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de reparaciones extraordinarias gastos formulado por el sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18543 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


