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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 12. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (224 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Planes especiales de inversiones y gastos de abandono de explotaciones económicas las comunidades titulares de carácter temporal. montes vecinales en mano común.
1. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración tributaria Cuando se pruebe que las inversiones y gastos deben efectuarse necesariamente en un plan plazo superior al previsto en el apartado 1 del artículo 123 de dotaciones para la cobertura de Ley del Impuesto, los gastos de abandono de explotaciones económicas sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de carácter temporal. inversiones y gastos.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Justificación Descripción de los gastos, inversiones y sus importes realizados dentro del carácter temporal plazo previsto en el apartado 1 del artículo 123 de la explotación económica. Ley del Impuesto.
b) Importe estimado Descripción de los las inversiones o gastos de abandono y justificación pendientes objeto del mismo. plan especial.
c) Criterio de imputación temporal del importe estimado Importe efectivo o previsto de los las inversiones o gastos de abandono y justificación del mismo. plan.
d) Fecha Descripción del plan temporal de inicio realización de la explotación económica. inversión o gasto.
e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversiones y gastos.
3. La solicitud El plan especial de reinversión se presentará dentro antes de los tres meses siguientes a la fecha de inicio finalización del último período impositivo a que se refiere el apartado 1 del artículo 123 de la explotación económica. Ley del Impuesto.
El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.
4. La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. Asimismo, será preceptivo recabar informe de los organismos de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia forestal en las que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar el plan especial de dotaciones inversiones y gastos formulado por el sujeto pasivo.
b) Aprobar un plan alternativo especial de dotaciones inversiones y gastos alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
c) Desestimar el plan especial de dotaciones inversiones y gastos formulado por el sujeto pasivo.
La resolución será motivada.
El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento el plazo de dicho órgano. tres meses.
7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido notificado una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan especial de dotaciones formulado por inversiones y gastos.
8. En caso de incumplimiento total o parcial del plan,
el sujeto pasivo. pasivo regularizará su situación tributaria en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 137 de la ley del Impuesto, teniendo en cuenta la inversión o gasto propuesta y la efectivamente realizada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18543 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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