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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 13. Órgano competente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Modificación del plan de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal. Órgano competente.
Los planes de dotaciones Será competente para la cobertura instruir y resolver el procedimiento relativo a planes de los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales y de abandono inversiones y gastos de explotaciones económicas podrán modificarse a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en el artículo anterior. Dicha solicitud habrá de presentarse dentro comunidades titulares de los tres primeros meses del período impositivo montes vecinales en mano común, el cual deba surtir efecto órgano de la modificación. Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18543 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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