Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 14. Órgano competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008.
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Artículo 14. Órgano competente.
Será competente para instruir y resolver el procedimiento relativo a planes extraordinarios de reparación y gastos de abandono de las explotaciones económicas de carácter temporal la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo o las Dependencias Regionales de Inspección o la Oficina Nacional de Inspección, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18543 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


