Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 17. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008.
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Artículo 17. Clases Requisitos de propuestas. los acuerdos de
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán someter a la Administración tributaria, con carácter previo a la realizaciónlas operaciones, las siguientes propuestas: reparto de
a) Para la valoraciónlas operaciones efectuadas con costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
b) Para la deducción A efectos de gastos lo previsto en concepto de contribuciones a actividades el apartado 6 del artículo 16 de investigación y desarrollo realizadas por una entidad vinculada. la
c) Paradeducción Ley del Impuesto, los acuerdos de gastos en concepto reparto de servicios costes de apoyo a bienes y servicios suscritos por el obligado tributario deberán incluir la gestión prestados entre identificación de las demás personas o entidades vinculadas. participantes, en los términos previstos en la
d) Paraaplicación de un coeficiente de subcapitalización distinto letra a) del establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley del Impuesto. este Reglamento, el
2. También podrán formular las propuestas a que se refiereapartado anterior ámbito de las personas o entidades no residentes en territorio español que proyectaren operar en actividades y proyectos específicos cubiertos por los acuerdos, su duración, criterios para cuantificar el mismo a través reparto de establecimientos permanentes o los beneficios esperados entre los partícipes, la forma de entidades con cálculo de sus respectivas aportaciones, especificación de las tareas y responsabilidades de los partícipes, consecuencias de la adhesión o retirada de los partícipes así como cualquier otra disposición que se hallaran vinculadas. prevea adaptar los términos del acuerdo para reflejar una modificación de las circunstancias económicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18543 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


