Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 19. Obligación de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008.
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Artículo 19. Documentación e información previa a Obligación de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario.
1. La documentación relativa al grupo comprende la presentación siguiente:
a) Descripción general de la propuesta. estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.
1. Los sujetos pasivos que pretendan formular una propuesta b) Identificación de las mencionadas distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el artículo 17 obligado tributario.
c) Descripción general de este Reglamento presentarán a la Administración tributaria, con carácter previo, la siguiente documentación: naturaleza, importes y flujos de las
a) Identificaciónpersonas operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
d) Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades que vayan del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a realizar las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los cambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior.
e) Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las que se refiere operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
f) Una descripción de la propuesta. política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
b) Descripción sucinta g) Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
h) Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las que entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
i) La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.
2. Las obligaciones documentales previstas en el apartado anterior se refiere referirán al período impositivo o de liquidación en el que el obligado tributario haya realizado operaciones vinculadas con cualquier otra entidad del grupo, y serán exigibles para los grupos que no cumplan con lo previsto en el artículo 108 de la propuesta. Ley del
c) Descripción sucintacontenido Impuesto.
Cuando la documentación elaborada para un período impositivo o de liquidación continúe siendo válida en otros posteriores, no será necesaria la propuesta elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que se pretende formular. deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.
2. La Administración tributaria dispondrá 3. A efectos de un plazo lo dispuesto en el artículo 16.10 de treinta días para examinar la documentación Ley del Impuesto constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refiere el apartado anterior refieren cada una de las letras a), c), d), f) e informar a los sujetos pasivos, tomando en i) del apartado 1 de este artículo. A estos mismos efectos, tendrá la consideración de dato la información relativa a cada una de las circunstancias específicas personas, entidades o importes mencionados las letras b) y e) de dicho apartado. También tendrá la propuesta que pretendan formular, consideración de dato cada uno de los elementos esenciales del procedimiento y acuerdos de sus efectos. reparto de costes, contratos de prestación de servicios, acuerdos previos de valoración y procedimientos amistosos a los que se refieren las letras g) y h).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18543 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


