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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 20. Obligación de documentación del obligado tributario.

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Artículo 20. Presentación Obligación de la propuesta. Documentación. documentación del obligado tributario.
1. Una vez concluido el trámite a que se refiere el artículo anterior, o transcurridos los treinta días sin haberse facilitado la información, los sujetos pasivos podrán presentar la propuesta, debiendo aportar la La documentación referida en los apartados 2, 3, 4 y 5 siguientes.
2. En las propuestas relativas a la valoración de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas
específica del obligado tributario deberá aportarse la siguiente documentación: comprender:
a) Descripción, desde un punto Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de vista técnico, jurídico, económico identificación fiscal del obligado tributario y financiero, de las operaciones a personas o entidades con las que se refiere realice la propuesta.
b) Descripción del método
operación, así como descripción detallada de valoración que su naturaleza, características e importe.
Asimismo, cuando
se proponga, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en orden países o territorios considerados como paraísos fiscales, deberá identificarse a su aplicación. Se considerarán comprendidas entre dichas circunstancias económicas las hipótesis fundamentales del método de valoración.
c) Justificación del método
personas que, en nombre de valoración que se proponga.
d) Valor
dichas personas o intervalo entidades, hayan intervenido en la operación y, en caso de valores que se derivan trate de operaciones con entidades, la aplicación del método identificación de valoración.
e) Identificación
los administradores de las empresas que operan en los mismos mercados y mismas.
b) Análisis
de comparabilidad en los precios que las mismas aplican términos descritos en operaciones comparables o similares a las que son objeto de la propuesta, realizadas entre partes independientes, si dichos precios debieran ser racionalmente conocidos por el sujeto pasivo.
f) Distribución entre las partes intervinientes del resultado de la operación que se deriva
artículo 16.2 de este Reglamento.
c) Una explicación relativa a
la aplicación selección del método de valoración propuesto.
g) Existencia
elegido, incluyendo una descripción de propuestas las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de valoración estimadas aplicación, y la especificación del valor o en curso de tramitación ante Administraciones tributarias intervalo de otros Estados. valores derivados del mismo.
h) Identificación d) Criterios de otras operaciones realizadas entre las entidades vinculadas a las que no afectará la propuesta reparto de valoración.
3. En las propuestas relativas a
gastos en concepto de actividades servicios prestados conjuntamente en favor de investigación varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y desarrollo deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del contrato relativo a la actividad
acuerdos de investigación y desarrollo o, cuando no hubiere sido suscrito todavía, del proyecto reparto de contrato costes a que se proponen firmar las partes. refiere el artículo 17 de este Reglamento.
b) Descripción e) Cualquier otra información relevante de las actividades la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de investigación y desarrollo, sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con expresa indicación de la tecnología preexistente otros socios.
2. Las obligaciones documentales previstas
en el grupo de sociedades apartado anterior se referirán al que pertenecen las partes vinculadas y, período impositivo o de liquidación en su caso, retribución el que el sujeto pasivo viene abonando por su uso. obligado tributario haya realizado la operación vinculada.
c) Identificación y valoración de los gastos imputables a las actividades Cuando la documentación elaborada para un período impositivo o de investigación y desarrollo, criterio liquidación continúe siendo válida en otros posteriores, no será necesaria la elaboración de reparto nueva documentación, sin perjuicio de dichos gastos entre las entidades que realizan o realizarán deban efectuarse las contribuciones y adaptaciones que fueran necesarias.
3. Las obligaciones documentales previstas en el apartado 1 anterior serán exigibles en
su justificación, destacando totalidad, salvo cuando una de las circunstancias económicas partes que deban entenderse básicas respecto de intervenga en la valoración y el criterio de reparto mencionados.
d) Identificación
operación sea una de las entidades a que se beneficiarán refiere el artículo 108 de los resultados la Ley del Impuesto o una persona física y no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, en cuyo caso las actividades obligaciones específicas de investigación y desarrollo.
e) Criterios para cuantificar los beneficios derivados
documentación de los resultados de obligados tributarios comprenderán:
a) Las previstas en
las actividades de investigación letras a), b), c) y desarrollo.
f) Descripción
e) del apartado 1 cuando se trate de los derechos que operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre los resultados la Renta de las actividades Personas Físicas a los que resulte de investigación y desarrollo tendrán aplicación el régimen de estimación objetiva con sociedades en las entidades que realizarán las contribuciones.
g) Existencia de propuestas estimadas
aquellos o en curso sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de tramitación ante Administraciones tributarias forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de otros Estados. los fondos propios.
4. En las propuestas relativas a gastos b) Las previstas en concepto de servicios de apoyo a la gestión deberá aportarse la siguiente documentación:
las letras a) Copia autenticada y e) del contrato relativo apartado 1, así como las magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés aplicables a los servicios descuentos de apoyo a la gestión o, flujos, expectativas y demás valores empleados en caso de que no hubiere sido suscrito todavía, la determinación del proyecto valor cuando la operación consista en la transmisión de contrato que se proponen firmar las partes.
b) Descripción
negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los servicios objeto del contrato.
c) Identificación
fondos propios de los gastos que serán imputables cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los servicios mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.
c) Las previstas en las letras a), c)
y criterio utilizado para distribuirlos, justificando que responde a e) del apartado 1 en los requisitos supuestos de continuidad y racionalidad, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas respecto transmisión de dicho criterio inmuebles o de distribución. operaciones sobre intangibles.
d) Identificación La prevista en la letra a) del apartado 1, así como la justificación del cumplimiento de las entidades que los requisitos establecidos en el artículo 16.6 de este Reglamento cuando se beneficiarán trate de los servicios las prestaciones de apoyo servicios profesionales a la gestión.
e) Existencia
las que les resulte de propuestas estimadas o aplicación lo previsto en curso de tramitación ante Administraciones tributarias de otros Estados. el citado artículo.
5. En e) Las previstas en las propuestas relativas al coeficiente de subcapitalización deberá aportarse la siguiente documentación:
letras a) Cuentas anuales de y e) del apartado 1, así como la entidad.
b) Endeudamiento que, en relación al capital fiscal, estima
identificación del método de valoración utilizado y el sujeto pasivo que hubiere podido obtener intervalo de valores derivados del mismo, en condiciones normales el resto de mercado los casos.
4. En relación con cada operación o conjunto
de personas operaciones, cuando éstas se encuentren estrechamente ligadas entre sí o entidades no vinculadas hayan sido realizadas de forma continua por el obligado tributario, y justificación del mismo.
c) Descripción del grupo
a efectos de sociedades al que pertenece la entidad. A estos efectos, se entenderá por grupo aplicación de sociedades el formado por las sociedades entre las cuales se dan las relaciones previstas lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
d) Identificación
16.10 de las entidades no residentes vinculadas con las que la entidad ha contraído o contraerá el endeudamiento.
e) Coeficiente
Ley del Impuesto, constituyen distintos conjuntos de endeudamiento datos las informaciones a que se propone refieren cada una de las letras b), c), d) y justificación e) del mismo, destacando apartado 1 y las circunstancias económicas que deban entenderse básicas descritas en orden a su aplicación.
f) Justificación
las letras b), d) y e) del tratamiento apartado 3. A estos mismos efectos, tendrá la consideración de reciprocidad. dato la información relativa a cada una de las personas o entidades a que se refiere la letra a) del apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10954 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18543 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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