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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 24. Régimen de la documentación presentada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Recursos. Régimen de la documentación presentada.
1. La resolución que se dicte no documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento regulado en este capítulo y será recurrible, sin perjuicio de exclusivamente utilizada respecto del mismo.
2. Lo previsto en
los recursos y reclamaciones que contra artículos anteriores no eximirá a los actos sujetos pasivos de liquidación las obligaciones que les incumben de acuerdo con lo establecido en su día se dicten puedan interponerse. La misma regla el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en otra disposición, en cuanto el cumplimiento de las mismas pudiera afectar a la documentación referida en el artículo 22 de este Reglamento.
3. En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta
se aplicará respecto del acto presunto desestimatorio. procederá a la devolución de la documentación aportada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18543 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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