Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 25. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 25. Efectos de la resolución por la que se aprueba la propuesta. Tramitación.
1. La Administración tributaria y los sujetos pasivos deberán aplicar lo que resulte de examinará la propuesta aprobada. junto con la
La Administración tributaria valorará las operaciones objeto depropuesta por los valores documentación presentada. A estos efectos, podrá requerir a los que se hayan efectuado entre las personas o entidades vinculadas cuando dichos valores sean consecuencia de la correcta aplicación de la propuesta. La misma regla se aplicará respecto de las propuestas relativas a la deducción de gastos en concepto de contribuciones a actividades de investigación y desarrollo obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y de apoyo a la gestión. justificantes tengan relación
2. Tratándose de propuestas enal coeficiente de subcapitalización, la Administración tributaria y los sujetos pasivos deberán atenerse a lo que resulte de su aplicación. con
3. La Inspección de los Tributos, en sus actuaciones de comprobación e investigación, realizará las siguientes funciones:
a) Comprobará que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada se correspondenlos efectivamente habidos. la
b) Comprobará quepropuesta aprobada ha sido correctamente aplicada. propuesta, así como explicaciones o
Cuando de la comprobación resultare que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada no se corresponden con la realidad,que la propuesta aprobada no ha sido aplicada correctamente, la Inspección de los Tributos procederá a regularizar aclaraciones adicionales sobre la situación tributaria de los sujetos pasivos. misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18543 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


