LexTotal

Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 25. Tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Efectos de la resolución por la que se aprueba la propuesta. Tramitación.
1. La Administración tributaria y los sujetos pasivos deberán aplicar lo que resulte de examinará la propuesta aprobada.
La Administración tributaria valorará las operaciones objeto de
junto con la propuesta por los valores documentación presentada. A estos efectos, podrá requerir a los que se hayan efectuado entre las personas o entidades vinculadas cuando dichos valores sean consecuencia de la correcta aplicación de la propuesta. La misma regla se aplicará respecto de las propuestas relativas a la deducción de gastos en concepto de contribuciones a actividades de investigación y desarrollo obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y de apoyo a la gestión.
2. Tratándose de propuestas en
justificantes tengan relación al coeficiente de subcapitalización, la Administración tributaria y los sujetos pasivos deberán atenerse a lo que resulte de su aplicación.
3. La Inspección de los Tributos, en sus actuaciones de comprobación e investigación, realizará las siguientes funciones:
a) Comprobará que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada se corresponden
con los efectivamente habidos.
b) Comprobará que
la propuesta aprobada ha sido correctamente aplicada.
Cuando de la comprobación resultare que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada no se corresponden con la realidad,
propuesta, así como explicaciones o que la propuesta aprobada no ha sido aplicada correctamente, la Inspección de los Tributos procederá a regularizar aclaraciones adicionales sobre la situación tributaria de los sujetos pasivos. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18543 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →