Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 26. Terminación y efectos del acuerdo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008.
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Artículo 26. Órganos competentes. Terminación y
Será competente para informar, instruirresolver el efectos del acuerdo.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar la propuesta de valoración presentada por el Departamento obligado tributario.
b) Aprobar, con la aceptación del obligado tributario, una propuesta de Inspección Financiera y Tributaria valoración que difiera de la Agencia Estatal inicialmente presentada.
c) Desestimar la propuesta de Administración Tributaria. Corresponderá valoración formulada por el obligado tributario.
2. El acuerdo previo de valoración se formalizará en un documento que incluirá al Director menos:
a) Lugar y fecha de dicho departamento designar su formalización.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los de los obligados tributarios a los funcionarios que deben realizar se refiere la propuesta.
c) Conformidad de los obligados tributarios con el examen contenido del acuerdo.
d) Descripción de las operaciones a las que se refiere la documentación referida propuesta.
e) Elementos esenciales del método de valoración e intervalo de valores que, en su caso, se derivan del mismo, así como las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación, destacando las asunciones críticas.
f) Períodos impositivos o de liquidación a los artículos 19 que será aplicable el acuerdo y 20 fecha de este Reglamento entrada en vigor del mismo.
3. En la desestimación de la propuesta de valoración se incluirá junto con la identificación de los obligados tributarios los motivos por los que la Administración tributaria desestima la propuesta.
4. El procedimiento deberá finalizar en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.
5. La Administración tributaria y formular los obligados tributarios deberán aplicar lo que resulte de la propuesta aprobada.
6. La Administración tributaria podrá comprobar que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada se corresponden con los efectivamente habidos y que la propuesta aprobada ha sido correctamente aplicada.
Cuando de resolución. la comprobación resultare que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada no se corresponden con la realidad, o que la propuesta aprobada no ha sido aplicada correctamente, la Inspección de los Tributos procederá a regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.
7. El desistimiento de cualquiera de las obligados tributarios determinará la terminación del procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18543 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


