Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 28. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Informe sobre la aplicación de la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas. Órganos competentes.
Conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos presentarán un informe relativo a la aplicación de la propuesta aprobada, con Será competente para iniciar, instruir y resolver el siguiente contenido: procedimiento el
a) Operaciones realizadas enperíodo impositivo al que se refiere la declaración a las que ha sido de aplicación la propuesta aprobada. Departamento de
b) Precios a los que han sido realizadas las operaciones anteriores como consecuenciala aplicación Inspección Financiera y Tributaria de la propuesta aprobada. Agencia Estatal de
c) Descripción, si las hubiere,las variaciones significativas Administración Tributaria. El titular de las circunstancias económicas dicho Departamento designará el Equipo o Unidad al que deban entenderse básicas para corresponderá la aplicación tramitación del método de valoración a que se refiere la propuesta aprobada. procedimiento y la propuesta
d) Operaciones efectuadas en el período impositivo similares a aquéllas a las que se refiereaprobada, precios por los que han sido realizadas y descripción de las diferencias existentes respecto de las operaciones comprendidas en el ámbito de la propuesta. resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18543 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


