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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 28. Órganos competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Informe sobre la aplicación de la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas. Órganos competentes.
Conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos presentarán un informe relativo a la aplicación de la propuesta aprobada, con Será competente para iniciar, instruir y resolver el siguiente contenido:
a) Operaciones realizadas en
procedimiento el período impositivo al que se refiere la declaración a las que ha sido de aplicación la propuesta aprobada.
b) Precios a los que han sido realizadas las operaciones anteriores como consecuencia
Departamento de la aplicación Inspección Financiera y Tributaria de la propuesta aprobada.
c) Descripción, si las hubiere,
Agencia Estatal de las variaciones significativas Administración Tributaria. El titular de las circunstancias económicas dicho Departamento designará el Equipo o Unidad al que deban entenderse básicas para corresponderá la aplicación tramitación del método de valoración a que se refiere la propuesta aprobada.
d) Operaciones efectuadas en el período impositivo similares a aquéllas a las que se refiere
procedimiento y la propuesta aprobada, precios por los que han sido realizadas y descripción de las diferencias existentes respecto de las operaciones comprendidas en el ámbito de la propuesta. resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18543 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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