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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 49. Contratos de arrendamiento financiero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 7 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Contratos de arrendamiento financiero. Determinación
1. El ejercicio de la opción establecida en el apartado 11
del momento desde artículo 115 de la ley del Impuesto será objeto de comunicación a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. La comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo en
el que son deducibles las cantidades satisfechas correspondientes a se pretenda que surta efectos.
3. La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero.
b) Indicación de
la recuperación fecha de inicio efectivo y fin del coste período de construcción del bien. activo.
(Derogado) c) Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero.
d) Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12771 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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