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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 56. Obligación de colaboración.

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Artículo 56. Obligación de colaboración.
(Derogado) La relación de entidades que, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley del Impuesto, deben remitir mensualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los titulares de los Registros públicos y los Notarios, se presentará en el lugar y en la forma y con arreglo al modelo que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá determinar las condiciones en que sea exigible su presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-15984 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-15984 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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