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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 64. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
a) Con carácter general, el 15 18 por ciento.
Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 20 24 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10954 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2006-22529 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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