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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 7 de octubre de 2005. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Lo previsto en este capítulo será de aplicación a las entidades de crédito obligadas a llevar su contabilidad formular sus cuentas anuales individuales de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, así como a las sucursales de entidades de crédito residentes en el extranjero que operen en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-16482 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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