Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 7 de octubre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Lo previsto en este capítulo será de aplicación a las entidades de crédito obligadas a llevar su contabilidad formular sus cuentas anuales individuales de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, así como a las sucursales de entidades de crédito residentes en el extranjero que operen en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16482 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


