LexTotal

Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 8. Elementos patrimoniales adquiridos en pago de créditos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 7 de octubre de 2005. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Elementos patrimoniales adquiridos en pago de créditos.
Serán deducibles las dotaciones para la cobertura de la pérdida de valor de los elementos patrimoniales adquiridos en pago de créditos, previamente calificados como dudosos o de muy dudoso cobro, de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-16482 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →