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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 9. Rescisión de contratos de arrendamiento financiero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 7 de octubre de 2005. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Rescisión de contratos de arrendamiento financiero.
En el caso de rescisión de contratos de arrendamiento financiero por causa de impago de las cuotas serán deducibles las dotaciones para la cobertura de la depreciación de los elementos patrimoniales objeto de las mismas, de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-16482 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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