LexTotal

Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria segunda. Riesgo de crédito en entidades financieras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 7 de octubre de 2005. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Provisión para insolvencias Riesgo de crédito en entidades financieras.
1. La excepción prevista en el apartado 3 del artículo 7 7.3 de este Reglamento reglamento, según la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, únicamente afectará a las dotaciones correspondientes a los excesos de los saldos de los conceptos a que se refiere dicha excepción, respecto de los saldos de la misma naturaleza correspondientes a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 13 de julio de 1992, sobre aplicación de la provisión por para insolvencias a las entidades de crédito sometidas a la tutela administrativa del Banco de España, sin perjuicio de la integración en la base imponible de los saldos del Fondo de Insolvencias que queden liberados por cualquier causa, en cuanto dichos saldos procedan de dotaciones que hubieren tenido la consideración de fiscalmente deducibles.
2. La excepción prevista en el artículo 7.3 de este reglamento, según la redacción vigente para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2005, únicamente afectará a las dotaciones correspondientes a los excesos de los saldos de los conceptos a que se refiere dicha excepción, respecto de los saldos de la misma naturaleza a partir del 31 de diciembre de 2004, sin perjuicio de la integración en la base imponible de los saldos de la cobertura genérica que queden liberados por cualquier causa, en cuanto dichos saldos procedan de dotaciones que hubieran
tenido la consideración de fiscalmente deducibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-16482 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →