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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003.

Artículo 20. Control aduanero y sanitario.

Artículo 20. Control aduanero y sanitario.

Las disposiciones de los Convenios internacionales adoptados por las Partes Contratantes se aplicarán al control aduanero y sanitario en los puestos fronterizos.

En la medida de lo posible, se dará prioridad a dicho control en caso de traslado de enfermos, así como en el transporte de animales y productos perecederos.

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