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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003.

Artículo 22.

Artículo 22.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de canje de las Notas que certifiquen el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de las Partes Contratantes. Permanecerá en vigor durante un año. Posteriormente se prorrogará tácitamente por periodos de un año a menos que una de las Partes notifique a la otra su intención de denunciar el presente Acuerdo seis meses antes de la fecha de expiración.

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