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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Duodécima. Instrucción transitoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 2004 y la del 21 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Duodécima. Entrada en vigor. Instrucción transitoria.
La presente competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución entrará a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en vigor el día siguiente tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al de su publicación efecto, no determine otra cosa en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, en su caso, podrá prever que la Instrucción Sexta atribución competencial al respecto a los Jefes de la misma, que será Unidades de aplicación a las propuestas Recaudación Ejecutiva se implante de convenio concursal presentadas a partir del 1 manera progresiva en el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de septiembre la Tesorería General, en función de 2004. las circunstancias concurrentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1918 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5316 Leer Qué cambió
21 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

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