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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Duodécima. Instrucción transitoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2005 y la del 22 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Duodécima. Instrucción transitoria. derogatoria.
La competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Queda derogada la Resolución a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva 1 de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores marzo de las Administraciones 1996, de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales sobre reserva y determinación de disponibilidad funciones en materia de recursos humanos, etc., Instrucción que, gestión recaudatoria, salvo lo dispuesto en su caso, podrá prever que el apartado 2 de la atribución competencial al respecto a los Jefes Instrucción Quinta de la Unidades misma, que será de Recaudación Ejecutiva se implante aplicación a las propuestas de manera progresiva en convenio presentadas hasta el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales 31 de la Tesorería General, en función agosto de las circunstancias concurrentes. 2004.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1918 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5316 Leer Qué cambió
21 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

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