Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Duodécima. Instrucción transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2013 y la del 25 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
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Duodécima. Instrucción derogatoria. transitoria.
Queda derogada la La competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes de 1 las Unidades de marzo Recaudación Ejecutiva de 1996, la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, sobre reserva mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y determinación de funciones en materia disponibilidad de gestión recaudatoria, salvo lo dispuesto recursos humanos, etc., Instrucción que, en el apartado 2 de su caso, podrá prever que la Instrucción Quinta atribución competencial al respecto a los Jefes de la misma, que será Unidades de aplicación a las propuestas Recaudación Ejecutiva se implante de convenio presentadas hasta manera progresiva en el 31 tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de agosto la Tesorería General, en función de 2004. las circunstancias concurrentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1918 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5316 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12460 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


