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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Octava. Resoluciones sobre desistimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 2004 y la del 21 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (221 palabras). Volver al texto en vigor

Octava. Anuncios Actuaciones en procedimientos concursales.
Las Direcciones Provinciales
de subastas la Tesorería General a las que se refiere la anterior Instrucción Segunda serán competentes para el desarrollo de bienes embargados la dirección y gestión recaudatoria de los deudores incursos en Boletines Oficiales.
Cuando
un procedimiento concursal, a las que se encomienda la valoración elaboración de los bienes o lotes distintos certificados de bienes embargados objeto deuda para su presentación en el concurso de enajenación supere acreedores.
La Dirección General de
la cuantía Tesorería General de 600.000 euros, el anuncio la Seguridad Social, a través de subasta la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la misma, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los bienes embargados procedimientos concursales, en un expediente aquellos supuestos que se estime necesario.
Las Direcciones Provinciales
de apremio deberá insertarse la Tesorería serán competentes para la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en el Boletín Oficial artículo 24 de la Provincia o Ley General de Seguridad Social, respecto de deudores que pertenezcan a a su ámbito territorial, siempre que en la Comunidad Autónoma, propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias,
A) Que la quita no exceda del 25 % del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje, incluyendo el importe del crédito subordinado, no supere 180.000,00 €.
B) Que la espera no exceda,
en ningún caso, de los términos establecidos en cinco años.
En los demás casos,
el artículo 117.1 del Reglamento Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación o los Directores Provinciales de la Seguridad Social. Tesorería General podrán suscribir convenios concursales, previa autorización del Director General de la misma. A tal efecto, los Directores Provinciales deberán elevar todas las propuestas de convenio, con un informe valorativo, a la citada Subdirección General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1918 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5316 Leer Qué cambió
21 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

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