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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Octava. Resoluciones sobre desistimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2005 y la del 22 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Octava. Actuaciones en procedimientos concursales.
Las Direcciones Provinciales La gestión de la Tesorería General a las que los procedimientos concursales se refiere llevará a cabo por la anterior Instrucción Segunda serán competentes para el desarrollo dirección provincial de la dirección y gestión recaudatoria Tesorería General de los deudores incursos la Seguridad Social en un procedimiento concursal, a las cuyo ámbito territorial radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social; asimismo, se le encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la misma, Recaudación, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en aquellos los supuestos en que se estime necesario.
Las Direcciones Provinciales direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán competentes para la suscripción de adhesión, solo por el crédito ordinario, a los acuerdos o convenios generales de acreedores previstos en el artículo 24 de la Ley General 22/2003, de Seguridad Social, respecto 9 de deudores que pertenezcan a a su ámbito territorial, julio, Concursal, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias, circunstancias:
A) a) Que la quita no exceda del 25 % 30 por ciento del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje, incluyendo el importe del crédito subordinado, porcentaje no supere 180.000,00 €. los 200.000 euros.
B) b) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años. años y no contenga más de dos años de carencia total de pago.
En los demás casos, el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación o los Directores Provinciales de supuestos se requerirá la Tesorería General podrán suscribir convenios concursales, previa autorización expresa del Director General de la misma. A tal efecto, los Directores Provinciales deberán elevar todas las propuestas Tesorería General de convenio, con un informe valorativo, a la citada Subdirección General. Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1918 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5316 Leer Qué cambió
21 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

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