LexTotal

Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Octava. Resoluciones sobre desistimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2013 y la del 26 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (210 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Octava. Actuaciones en procedimientos concursales. Resoluciones sobre desistimiento.
La gestión Cuando deba dictarse resolución de los procedimientos concursales se llevará desistimiento conforme a cabo por la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social; asimismo, se le encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación dispuesto en el concurso de acreedores.
La Dirección General
artículo 71.1 de la Tesorería General Ley 30/1992, de la Seguridad Social, a través 26 de la Subdirección General noviembre, de Procedimientos Ejecutivos Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y Especiales de Recaudación, podrá asumir directamente del Procedimiento Administrativo Común, la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en los supuestos en competencia para ello corresponderá al mismo órgano que se estime necesario.
Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán competentes
fuese competente para dictar la adhesión, solo por el crédito ordinario, a los convenios generales de acreedores previstos resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 las Instrucciones anteriores, con independencia de julio, Concursal, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la quita no exceda del 30 por ciento del crédito ordinario, siempre
sea el órgano que dicho porcentaje no supere los 200.000 euros.
b) Que
tramite la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años y no contenga más de dos años de carencia total de pago.
En los demás supuestos
solicitud el que deba practicar el requerimiento a que se requerirá la previa autorización expresa del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. refiere el mencionado precepto legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1918 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5316 Leer Qué cambió
21 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

← Séptima Índice Novena →