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Legislación › Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 35. Potestad sancionadora.

Artículo 35. Potestad sancionadora.

Corresponde a las Comunidades Autónomas el ejercicio de la potestad sancionadora, a excepción de:

a) La infracción prevista en el artículo 29.2.d).

b) La infracción prevista en el artículo 29.2.e), en las agrupaciones de instalaciones autorizadas conforme al artículo 12.

Las sanciones correspondientes a estos dos supuestos serán impuestas por el Consejo de Ministros.

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