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Legislación › Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 8. Comunicaciones al Registro nacional de derechos de emisión.

Artículo 8. Comunicaciones al Registro nacional de derechos de emisión.

Las comunidades autónomas comunicarán al Registro nacional de derechos de emisión las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución.

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