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Legislación › Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

ANEXO I

ANEXO I

Categorías de actividades y gases incluidos en el ámbito de aplicación

1. No están incluidas las instalaciones o partes de instalaciones cuya dedicación principal sea la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

2. Los valores umbral que figuran más adelante se refieren en general a la capacidad de producción o a la producción. Si un mismo titular realizara varias actividades de la misma categoría en la misma instalación o emplazamiento, se sumarán las capacidades de dichas actividades.

Actividades

Gases

Actividades energéticas.

Dióxido de carbono.

Epígrafes:

 

1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo:

 

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público.

 

b) Instalaciones de cogeneración que producen energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, independientemente del sector en el que den servicio.

 

Quedan excluidas las instalaciones de residuos peligrosos o de residuos urbanos.

 

2. Refinerías de hidrocarburos.

 

3. Coquerías.

 

Producción y transformación de metales férreos.

Dióxido de carbono.

Epígrafes:

 

4. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado.

 

5. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

 

Industrias minerales.

Dióxido de carbono.

Epígrafes:

 

6. Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

 

7. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superiora 20 toneladas por día.

 

8. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.

 

Otras actividades.

Dióxido de carbono.

Epígrafes:

 

9. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

 

a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.

 

b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

 

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