Legislación › Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
ANEXO I
ANEXO I
Categorías de actividades y gases incluidos en el ámbito de aplicación
1. No están incluidas las instalaciones o partes de instalaciones cuya dedicación principal sea la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
2. Los valores umbral que figuran más adelante se refieren en general a la capacidad de producción o a la producción. Si un mismo titular realizara varias actividades de la misma categoría en la misma instalación o emplazamiento, se sumarán las capacidades de dichas actividades.
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Actividades |
Gases |
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Actividades energéticas. |
Dióxido de carbono. |
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Epígrafes: |
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1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo: |
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a) Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público. |
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b) Instalaciones de cogeneración que producen energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, independientemente del sector en el que den servicio. |
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Quedan excluidas las instalaciones de residuos peligrosos o de residuos urbanos. |
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2. Refinerías de hidrocarburos. |
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3. Coquerías. |
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Producción y transformación de metales férreos. |
Dióxido de carbono. |
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Epígrafes: |
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4. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado. |
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5. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. |
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Industrias minerales. |
Dióxido de carbono. |
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Epígrafes: |
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6. Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. |
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7. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superiora 20 toneladas por día. |
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8. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno. |
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Otras actividades. |
Dióxido de carbono. |
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Epígrafes: |
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9. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: |
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a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. |
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b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. |
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