Legislación › Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 76. Notificación de la resolución
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2005 y la del 18 de julio de 2021.
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Artículo 76. Notificación de la resolución
1. La notificación al menor del acuerdo sancionador deberá hacerse el mismo día o en el plazo máximo de 24 horas de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquel y entregándole una copia.
2. Asimismo, el acuerdo sancionador se notificará en todo caso y en igual plazo al Ministerio Fiscal y, en su caso, al letrado y a la defensa letrada del menor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11915 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2005 | Texto original | Leer |


