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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 19. Medidas de la erradicación de la violencia contra las mujeres.

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Artículo 19. Medidas de la erradicación de la violencia contra las mujeres.
1. La Xunta de Galicia se compromete en la erradicación de la violencia contra las mujeres. A estos efectos, incidirá especialmente en las áreas de prevención, intervención e integración, y adoptará, entre otras, las siguientes medidas:
a) En el área de la prevención, promoviendo la investigación de las causas de la violencia contra las mujeres; realizando campañas periódicas de sensibilización dirigidas a la opinión pública general o a determinados colectivos, en particular a la juventud; potenciando la formación de los profesionales implicados; diseñando protocolos de actuación dirigidos a estos profesionales con su intervención, y ofreciendo gratuitamente programas de mediación familiar especializada para la resolución de conflictos o discrepancias que pudieran surgir en situaciones de crisis o ruptura familiar.
b) En el área de la intervención, atendiendo a las mujeres víctimas de la violencia, incluyendo atención psicológica y asesoramiento jurídico gratuito; garantizándoles asistencia letrada en juicios penales, incluyendo los de faltas, y en los civiles, con relación a las medidas cautelares en procesos de familia y provisionales en materia de procesos de nulidad, separación y divorcio, y facilitándoles protección policial específica y efectiva directamente a través de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o en colaboración con otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
c) En el área de la integración, buscando la integración social de las víctimas y la reeducación de los agresores, y, a estos efectos, se garantizará a través de los medios precisos el acceso a las viviendas de promoción pública de las víctimas que, por razones de seguridad, debieron abandonar el domicilio conyugal. Las necesidades temporales de vivienda de las víctimas se satisfarán con una red de casas de acogida, y garantizando la prestación de una ayuda económica, en los casos necesarios, que permita la ruptura de la subordinación respecto al agresor.
2. La Xunta de Galicia promoverá fórmulas de colaboración con las demás administraciones públicas en estas áreas de prevención, intervención e integración.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-16611 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2004 Texto original Leer

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