LexTotal

Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 2. Concepto de discriminaciones directas e indirectas.

Artículo 2. Concepto de discriminaciones directas e indirectas.

Se buscará la eliminación absoluta de las discriminaciones directas e indirectas. A los efectos de la presente ley, existirá discriminación directa cuando una persona sea, fuera o pudiera ser tratada de forma menos favorable que otra en situación análoga por razón de sexo, y existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pueda ocasionar una desventaja particular a una persona respecto a otras por razón de sexo, salvo que se puedan justificar objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y legítimos.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →