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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 20. Actuaciones judiciales en materia de violencia contra las mujeres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2004 y la del 8 de agosto de 2007. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Actuaciones judiciales en materia de violencia contra las mujeres.
La Xunta de Galicia podrá acordar su personación en los juicios penales por violencia contra las mujeres, en especial en los casos de muerte o lesiones graves. En todo caso, se hará, a través del Servicio Gallego de Igualdad, el seguimiento necesario de las actuaciones judiciales penales sobre violencia contra las mujeres. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-16611 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2004 Texto original Leer

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