Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 21. Medidas básicas del Plan integral de apoyo a la familia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2007 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 21. Medidas básicas del Plan integral de apoyo a la familia.
1. Con la finalidad de mejorar el bienestar de las familias y de facilitar la incorporación y la permanencia de las mujeres en el mercado laboral, la Xunta de Galicia asume una política de socialización de las cargas parentales y familiares, instrumentada a través de un Plan integral de apoyo a la familia, el cual incluirá, entre otras medidas: 3. En la elaboración del Plan integral de apoyo a la familia se tendrán en cuenta los principios y determinaciones contenidos en la Ley del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
a) La ampliación de la red pública de guarderías, subvencionando el acceso de los hijos e hijas de familias con escasos recursos económicos.
b) La atención en los colegios públicos a menores de doce años en horarios más extensos respecto a los lectivos, en colaboración con las asociaciones de madres y padres del alumnado.
c) La implantación de servicios de comedor en las guarderías y colegios públicos, en colaboración con las asociaciones de madres y padres del alumnado, así como la dotación de servicio de acompañante en el transporte escolar de los menores de seis años.
d) La creación de guarderías y de escuelas infantiles dentro o cerca de parques empresariales.
e) El fomento de medidas de apoyo a familias con personas dependientes, con especial atención a la tercera edad, mediante centros adecuados a la satisfacción de las diferentes necesidades y/o asistencia domiciliaria.
f) Medidas fiscales de apoyo a la familia, accesibles, mediante sistemas sustitutivos, a favor de quien no tenga la obligación de declarar.
2. El Plan integral de apoyo a la familia contendrá medidas específicas de apoyo a las familias monoparentales, entre otras, en las áreas de la salud, atención psicológica, formación profesional, educación de los hijos e hijas y acceso a la vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13120 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-10021 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-10021 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


