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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 22. El Plan de empleo femenino.

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Artículo 22. El Plan de empleo femenino.
1. Con la finalidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales, la Xunta de Galicia elaborará un Plan de empleo femenino, comprensivo del empleo por cuenta propia y ajena, en el que se incluirá un programa de orientación y formación para el empleo de las mujeres que desarrollarán los ayuntamientos, para lo cual se publicará la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. El Plan de empleo femenino atenderá a los siguientes objetivos prioritarios:
a) El establecimiento de programas integrales de formación profesional para fomentar el empleo y la conciliación en sectores en los que las mujeres estén subrepresentadas.
b) La formación e incorporación de las mujeres al trabajo por cuenta propia o ajena, especialmente aquéllas de mayor edad, cuando no hubieran trabajado antes fuera del hogar, o cuando hubieran dejado de trabajar fuera del hogar para atender a cargas parentales o familiares.
c) La formación de las mujeres en nuevas tecnologías.
d) La formación de las mujeres ocupadas para su promoción profesional.
e) La inserción laboral de mujeres víctimas de malos tratos.
f) La inserción laboral de mujeres discapacitadas.
3. El Plan de empleo femenino se desarrollará a través de medidas de formación, orientación profesional, fomento del empleo y otras medidas de mejora de la empleabilidad, en especial en empresas de economía social.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10021 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2004 Texto original Leer

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