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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 23. El Programa de apoyo a las empresas con planes de igualdad.

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Artículo 23. El Programa de apoyo a las empresas con planes de igualdad.
1. Con la finalidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales, la Xunta de Galicia elaborará un Programa de apoyo a las empresas que establezcan planes de igualdad entre las mujeres y los hombres, que incluirá, entre otras medidas, el otorgamiento de subvenciones directas para elaborar e implantar los planes de igualdad, y, una vez elaborados e implantados, la concesión de un distintivo de excelencia en políticas de igualdad para su uso comercial. Los órganos de contratación de la Xunta de Galicia señalarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas con el distintivo de excelencia, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
2. Reglamentariamente, se fijarán las puntuaciones necesarias para alcanzar cada una de las medidas públicas de apoyo a los planes empresariales de igualdad y un baremo en el que se valorará la implantación en la empresa de las siguientes medidas:
a) Las medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción interna.
b) Las medidas de inserción de mujeres en sectores en los que estén infrarrepresentadas.
c) Las garantías de la igualdad de retribución.
d) Las garantías y las mejoras de los derechos de conciliación de los trabajadores y trabajadoras.
e) Las medidas de prevención y de sanción del acoso sexual.
f) Las medidas de erradicación del acoso moral por razón de género.
3. La Xunta de Galicia dejará de subvencionar, bonificar o prestar todo tipo de ayuda pública a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, dentro de las relaciones laborales. Mientras la resolución administrativa o la resolución judicial no sean firmes, se acordará la suspensión cautelar de la ayuda, excepto si se garantiza de forma suficiente la devolución.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10021 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2004 Texto original Leer

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