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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 36. Composición paritaria de tribunales examinadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2004 y la del 14 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Composición paritaria de tribunales examinadores.
En la designación atribuida a 1. La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega de miembros será paritaria para el conjunto de tribunales la oferta pública de pruebas selectivas empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se procurará trata de promoción interna. Para ello, en la designación atribuida a la Administración pública gallega, se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. hombres, o, si fuera impar el número a designar, con diferencia de uno entre ambos sexos. Idénticas exigencias se aplicarán en la designación atribuida a cada instancia diferente a la Administración pública gallega.
2. Si, aun siguiendo las anteriores exigencias, la paridad no se consigue en el cómputo total de las/los miembros del tribunal, se convocarán todas las instancias con derecho a la designación y, si no hubiera acuerdo, se elegirá aleatoriamente un número de miembros del sexo más designado suficiente para alcanzar la paridad, quienes serán sustituidos por miembros del otro sexo. Hecha la elección, se tendrá por personas no designadas a las que hubieran sido elegidas, y las que hicieron la designación designarán a miembros del otro sexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10021 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2004 Texto original Leer

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