Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 48. Medidas de prevención del acoso sexual.
Artículo 48. Medidas de prevención del acoso sexual.
Para prevenir el acoso sexual se adoptarán las siguientes medidas:
a) La elaboración de una declaración de principios.
b) El establecimiento de un procedimiento informal de solución.


