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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 48. Medidas de prevención del acoso sexual.

Artículo 48. Medidas de prevención del acoso sexual.

Para prevenir el acoso sexual se adoptarán las siguientes medidas:

a) La elaboración de una declaración de principios.

b) El establecimiento de un procedimiento informal de solución.

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