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Legislación › Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.

Quinto. Información individualizada de operaciones vinculadas.

Quinto. Información individualizada de operaciones vinculadas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales estarán obligadas a facilitar información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de la información pública periódica.

A los efectos a que se refiere el apartado anterior se considerarán operaciones vinculadas significativas por su cuantía las que excedan del giro o tráfico ordinario de la sociedad y tengan carácter significativo con arreglo a los parámetros previstos en la Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre, de conformidad con lo que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se considerará operaciones relevantes para una adecuada comprensión de la información pública periódica aquellas en las que intervengan, directa o indirectamente, miembros del Consejo de Administración y la sociedad emisora o alguna empresa del grupo, siempre y cuando no pertenezcan al giro o tráfico ordinario, y no se efectúen en condiciones normales del mercado.

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