Legislación › Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad.
Artículo 2.
Artículo 2.
El Gobierno debe garantizar que al final del período 2004-2008 la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña incluya un mínimo de treinta mil plazas de nueva creación y que éstas se mantengan en el futuro. En la creación de plazas, el Gobierno debe priorizar las zonas socialmente desfavorecidas, debe respetar el equilibrio territorial y debe tener en cuenta las fluctuaciones de la demanda.


