LexTotal

Legislación › Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2004 y la del 25 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (305 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.
1. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde al Delegado Especial a su titular que, dependiendo directamente del Director de la Dirección General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Quinto quinto de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en el ámbito de sus competencias.
2. Asimismo, cuando En las circunstancias Delegaciones Especiales de la Delegación Especial lo hagan aconsejable, podrán existir, Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, dependiendo directamente del Delegado titular de la Delegación Especial, el Delegado Ejecutivo, el Delegado existirán sendos Delegados Ejecutivos y Delegados de Planificación y Control o ambos, cada uno de los cuales ejercerá Control, que ejercerán las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto sexto de esta Resolución.
Del mismo modo, podrá existir, dependiendo del Delegado Especial, el Delegado Coordinador, que asistirá al Delegado Especial y, en su caso, a los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control en las funciones que el primero le encomiende.
Estos órganos se crearán, a propuesta del Director General de la Agencia Tributaria, mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria.
3. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Dependencia Regional de Inspección.
b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) Dependencia Regional de Recaudación.
e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.
f) Dependencia Regional de Informática Tributaria.
g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Gestión Económica.
Las No obstante, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales, cuya existencia prevé la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se crearán Institucionales sólo existirán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias así lo aconsejen.
El Delegado Especial y, de existir, los Delegados Ejecutivo, de Planificación y Control, y Coordinador podrán estar asistidos por los siguientes servicios: Secretaría Administrativa, Servicio de Planificación y Control, Servicio de Estudios y Servicio de Relaciones Externas, con las funciones que les encomiende el Delegado Especial.
En las Delegaciones Especiales se integrará, además, el Área General de Apoyo Administrativo.
aconsejen su creación.
4. Excepto en las Delegaciones Especiales de Navarra y el País Vasco, en el seno de la estructura de la Delegación Especial existirá también el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria, órgano de participación de la Comunidad Autónoma en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la composición y funciones que se establecen en el artículo 65 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
5.
Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales serán Regionales, así como el régimen de suplencia de los Jefes de las establecidas Dependencias Regionales, serán los establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento área funcional de la Agencia Tributaria.
6. 5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.
7. 6. En las Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.
En las restantes Delegaciones Especiales, los demás casos, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado Octavo.4 Octavo.3 de la presente Resolución. Resolución o en las Delegaciones Especiales correspondientes en las provincias sin Delegación de la Agencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1695 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Tercero Índice Quinto →