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Legislación › Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional quinta.

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Disposición adicional quinta.
Corresponde a los Administradores de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la letra a), punto 4.º, del apartado cuarto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por los deudores, cuando la cuantía de sus deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo, y cualquiera que sea su situación, sea igual o inferior a los siguientes límites:
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla
1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Cádiz: Ubrique; Delegación de Córdoba: Peñarroya-Pueblonuevo; Delegación de Granada: Baza, Guadix y Orgiva; Delegación de Jaén: Villacarrillo; Delegación de Huelva: Aracena; Delegación de Málaga: Ronda; Delegación de Sevilla: Lora del Río, Morón de la Frontera y Osuna.
2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Almería: El Ejido y Huércal-Overa; Delegación de Cádiz: Chiclana de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y San Roque; Delegación de Córdoba: Lucena, Montilla, Pozoblanco, Córdoba-Este y Córdoba-Oeste; Delegación de Granada: Loja, Motril y Granada-Almanjayar; Delegación de Jaén: Andújar y Úbeda; Delegación de Huelva: Ayamonte y La Palma del Condado; Delegación de Málaga: Álora y Antequera; Delegación de Sevilla: Écija, Utrera y Macarena.
3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Cádiz: Algeciras y El Puerto de Santa María; Delegación de Jaén: Linares; Delegación de Málaga: Málaga-Este y Vélez-Málaga; Delegación de Sevilla: Tomás de Ibarra y Parque.
4. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administraciones de: Delegación de Málaga: Marbella y Torremolinos; Delegación de Sevilla: Sevilla-Oeste-Noroeste, Nervión-San Pablo.
Delegación Especial de Aragón
1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administración de: Delegación de Zaragoza: Calatayud.
2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Huesca: Monzón; Delegación de Teruel: Alcañiz; Delegación de Zaragoza: Ejea de los Caballeros y Las Fuentes.
3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Zaragoza: Arrabal-Puente de Santiago y Delicias.
Delegación Especial de Asturias
1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Oviedo: Cangas de Narcea, Cangas de Onís y Luarca.
2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Oviedo: Langreo y Mieres.
3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administración de: Delegación de Oviedo: Avilés.
Delegación Especial de Illes Balears
1. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Menorca y Manacor.
2. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Inca y Palma-Llevant.
3. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administración de: Eivissa-Formentera.
Delegación Especial de Canarias
1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Las Palmas: Fuerteventura, Santa María de Guía; Delegación de Santa Cruz de Tenerife: La Gomera, La Palma y Hierro.
2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Las Palmas: San Bartolomé de Tirajana y Lanzarote; Delegación de Santa Cruz de Tenerife: Puerto de la Cruz.
3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Santa Cruz de Tenerife: Arona y La Laguna.
Delegación Especial de Cantabria
1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administración de: Reinosa.
2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administración de: Laredo.
3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administración de: Torrelavega.
Delegación Especial de Castilla-La Mancha
1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Albacete: Hellín; Delegación de Cuenca: Tarancón; Delegación de Toledo: Quintanar de la Orden.
2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Albacete: La Roda; Delegación de Ciudad Real: Puertollano y Valdepeñas.
3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Ciudad Real: Alcázar de San Juan; Delegación de Toledo: Talavera de la Reina.
Delegación Especial de Castilla y León
1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Burgos: Miranda de Ebro; Delegación de Salamanca: Béjar y Ciudad Rodrigo.
2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Burgos: Aranda de Duero; Delegación de León: Astorga; Delegación de Palencia: Aguilar de Campoo; Delegación de Valladolid: Medina del Campo y Valladolid Capital; Delegación de Zamora: Benavente.
3. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administración de: Delegación de León: Ponferrada.
Delegación Especial de Cataluña
1. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Barcelona: Berga; Delegación de Girona: Olot.
2. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Girona: La Bisbal, Figueres; Delegación de Tarragona: Tortosa.
3. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administraciones de: Delegación de Barcelona: Arenys de Mar, Badalona, Cornellà de Llobregat, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Igualada, Manresa, Mataró, Sabadell, San Cugat del Vallès, San Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa, Vilanova i la Geltrú, Vilafranca del Penedès, Vic, Gràcia, Horta, Letamendi, Pedralbes-Sarrià, Poble Nou, Sant Andreu, Sants-Les Corts y Colom; Delegación de Tarragona: Reus.
Delegación Especial de Extremadura
1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Cáceres: Navalmoral de la Mata y Trujillo.
2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Badajoz: Don Benito y Zafra; Delegación de Cáceres: Plasencia.
3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administración de: Delegación de Badajoz: Mérida.
Delegación Especial de Galicia
1. Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de A Coruña: Betanzos, Carballo, Cée, Ortigueira; Delegación de Lugo: Foz y Monforte de Lemos; Delegación de Ourense: O Barco de Valdeorras, O Carballino, Celanova y Verín; Delegación de Pontevedra: Ponteareas.
2. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de A Coruña: Ferrol; Delegación de Pontevedra: La Estrada y Tui.
3. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de A Coruña: Ribeira; Delegación de Pontevedra: Vilagarcía de Arousa.
4. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administración de: Delegación de A Coruña: Santiago de Compostela.
Delegación Especial de Madrid
1. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Latina, Moratalaz-Vicálvaro.
2. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administraciones de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda, Colmenar Viejo, El Escorial, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Pozuelo, Torrejón de Ardoz, Arganzuela, Carabanchel, Centro, Ciudad Lineal, Chamartín, Fuencarral, Guzmán el Bueno, Hortaleza-Barajas, Villa de Vallecas, Retiro, Salamanca, San Blas, Puente de Vallecas, Villaverde-Usera.
Delegación Especial de Murcia
1. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Murcia: Cieza, Mula.
2. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administración de: Delegación de Murcia: Lorca.
Delegación Especial de La Rioja
1. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administración de: Calahorra.
2. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
3. Administración de: Haro.
Delegación Especial de Valencia
1. Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Alicante: Villena; Delegación de Castellón: Vinarós; Delegación de Valencia: Alzira, Llíria y Sueca.
2. Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Alicante: Alcoi y Denia; Delegación de Valencia: Moncada, Requena, Sagunt y Valencia-Norte.
3. Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administraciones de: Delegación de Alicante: Benidorm, Elx, Elda y Orihuela; Delegación de Valencia: Catarroja, Gandía, Xàtiva, Manises, Torrent, Guillén de Castro y Valencia-Grao; Delegación de Castellón: Vila-Real.
En el caso de que no concurran las dos circunstancias señaladas en la letra a), punto 4.º, del apartado cuarto de la citada Orden, por tratarse de un deudor cuya gestión recaudatoria corresponda a la Administración, pero el importe pendiente supere los límites señalados, la competencia para la resolución del aplazamiento o fraccionamiento corresponderá al correspondiente Delegado de la Agencia.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21527 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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