Legislación › Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2004 y la del 25 de febrero de 2013.
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Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria.
1. Las Administraciones de la Agencia Tributaria se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de la Agencia se integran en las Delegaciones Especiales. Asimismo, se integran en la Delegación Especial correspondiente las Administraciones situadas en la provincia en la que no exista Delegación.
2. Las Administraciones de la Agencia Tributaria extenderán sus competencias con carácter general a su ámbito territorial respectivo. Asimismo, extenderán dichas competencias respecto de las respectivo y ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios que se encuentren integrados en las mismas.
3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria serán son las que se relacionan en el anexo 2 II de esta Resolución. Resolución, en el que también se establece su ámbito territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1695 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


