Legislación › Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2004 y la del 25 de febrero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
1. La superior jefatura de las Delegaciones de la Agencia Tributaria corresponde al Delegado de la Agencia Tributaria que, dependiendo directamente del Delegado Especial, Especial desarrollará las funciones que le atribuye el apartado Noveno de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Delegados Especiales y los Jefes de Dependencia Regional en el ámbito de sus competencias.
2. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de cada Dependencia Regional, las cuales podrán configurarse como Dependencias cuando así se disponga en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Dicha normativa establecerá también las funciones, estructura y organización de las unidades administrativas regionales ubicadas en las Delegaciones.
3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria, cuya sede coincida con la sede de la Delegación Especial, ejercerán sus competencias y funciones en los términos establecidos en el apartado Séptimo, excepto respecto de la Jefatura de las Dependencias Regionales, Servicios que dependan directamente del Delegado Especial, y de las unidades administrativas que éste determine. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.
4.
5. Asimismo, en las Delegaciones de la Agencia Tributaria de Ceuta y Melilla existirán los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, cuya organización, composición y funciones serán los previstos en el artículo 65 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 4. Cuando así se haya establecido, la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico
6.Regional Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1695 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


