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Legislación › Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Competencias y funciones de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2004 y la del 25 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto. Competencias y funciones del Delegado Ejecutivo, Delegado de Planificación los Delegados Ejecutivo y Control de Planificación y Delegado Coordinador. Control.
1. Los Delegados a que se hace referencia en el apartado Cuarto.2 cuarto.2 de esta Resolución ejercerán las competencias y funciones que a continuación se indican:
a) El Delegado Ejecutivo asistirá al Delegado Especial Los Delegados Ejecutivos asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones cuando no estén integradas en una Delegación de la Agencia Tributaria. Agencia. Asimismo, ejercerá las competencias que le delegue el Delegado Especial respecto de los procedimientos tramitados por las indicadas Dependencias, así como ejercerán las demás funciones que aquél le encomiende. los Delegados Especiales respectivos les encomienden.
b) El Delegado Los Delegados de Planificación y Control asistirá al Delegado Especial asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial. Asimismo, ejercerá las competencias que le delegue el Delegado Especial respecto de los procedimientos tramitados por las indicadas Dependencias, así como las demás funciones que aquél le encomiende.
Corresponderá al Delegado de Planificación
y Control participar, participarán, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al Delegado titular de la Delegación Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.
c) El Delegado Coordinador asistirá al Delegado Especial o, en su caso, al Delegado Ejecutivo o al Delegado de Planificación y Control en el ejercicio de
Asimismo, ejercerán las demás funciones que aquél le encomiende. los Delegados Especiales respectivos les encomienden.
2. Los Delegados Ejecutivo, Ejecutivo y de Planificación y Control, y Coordinador Control serán nombrados y cesados por el Presidente la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta del Director de la Dirección General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín «Boletín Oficial del Estado.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control, éstos se sustituirán entre sí. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de ambos Delegados, serán sustituidos por el Delegado Coordinador. En otro caso, el Delegado titular de la Delegación Especial acordará el régimen de sustitución que proceda en cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1695 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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