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Legislación › Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los adiestradores.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los adiestradores.

Los adiestradores de los centros oficialmente reconocidos u homologados en la Comunidad Autónoma tendrán los mismos derechos y obligaciones que la presente ley atribuye a las personas con discapacidad cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales.

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